La Ley General de Educación y Financiación de la
Reforma Educativa contempla la expresión de integración escolar, lo que
implicaría una declaración de intenciones para la presencia futura del Trabajo
Social. (Villalba y Fernández, 2005: 75)
El Trabajo Social tiene como objetivo principal en su
intervención el equilibrio relacional del niño y la familia con el sistema
educativo.
El sistema escolar se presenta como un contexto en el
cual la detección y prevención de muchos problemas sociales, que afectan a los
estudiantes y a sus familias, pueden ser observados y tratados, evitando el
posterior deterioro en el desarrollo social de los escolares.
De vital importancia para que el Sistema de Educación
se conformase como ámbito de actuación del Trabajo Social sería la Orden de 9
de diciembre de 1992, que regula la estructura y las funciones de los Equipos
de Orientación Educativa y Psicopedagógica. Las profesiones que recoge dicha
orden y que forman estos equipos son las de psicólogo, psicopedagogo y
trabajadores sociales.
Los trabajadores sociales forman parte de los equipos
multidisciplinares de apoyo para atender estas necesidades. Podemos destacar
algunas de las funciones que los trabajadores sociales 7 pueden desempeñar en
el ámbito escolar:
— Valorar y tratar las carencias sociales de los
estudiantes que interfieren en el proceso de aprendizaje. Entre ellas podemos
señalar la ausencia de recursos básicos (vivienda precaria, deficiencias
alimentarias, precariedad económica...); las derivadas de la diversidad cultural,
étnica o religiosa; o las relacionadas con deficiencias en la salud
(discapacidad, enfermedades físicas o psíquicas, abuso de sustancias
psicoactivas).
— Detectar, valorar y atender los factores familiares
que interfieren en el proceso educativo de los escolares (conflictos
familiares, ausencia de disciplina o afecto, violencia doméstica,
drogodependencias).
— El trabajo con las familias de aquellos estudiantes
con problemas sociales es un campo de actuación tradicional en el Trabajo
Social, muy desarrollado en el ámbito anglosajón.
— Valorar y actuar con los grupos de escolares que
presentan situaciones o comportamientos de riesgo para su desarrollo y
educación (uso de drogas, actos violentos, relaciones sexuales precoces,
inadaptación social, absentismo escolar).
— Proporcionar a los centros educativos orientación e
información sobre los recursos sociales y comunitarios, que pueden servir de
apoyo a los problemas educativos.
— Diseñar e implementar, junto con los profesionales
educativos, programas preventivos sociales y comunitarios que preparen a los
estudiantes para hacer frente a las situaciones sociales de riesgo (consumo de
drogas, relaciones sexuales precoces, seguridad vial, violencia).
— Participar, en coordinación con el psicólogo o
pedagogo, en el establecimiento de unas relaciones fluidas entre el centro y
las familias.
— Participar en tareas de formación y orientación
familiar.
— Colaborar en los procesos de acogida y mediación
social.
— Participar en la elaboración de programas de
seguimiento y control del absentismo de los alumnos y, en colaboración con
otros servicios externos e instituciones, desarrollar las actuaciones.
Referencias
Fernández, V. y. (2005).
Ley General de Educación.
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