La presencia de trabajadores sociales en el Sistema de
Justicia de forma explícita se produce en 1981, aunque sin una regulación que
especifique las funciones de los mismos. Posteriormente se ha dictaminado
diverso ordenamiento jurídico proporcionando cobertura funcional a los
trabajadores sociales.
Los trabajadores sociales han desempeñado distintas
tareas dentro de la Administración de Justicia, especialmente la presencia de
los trabajadores sociales en las prisiones. Sin embargo, se trata de un ámbito
punitivo y donde la persona se encuentra bajo custodia, haciendo más difíciles
y reducidas las funciones de los trabajadores sociales. El crimen, la
delincuencia, la desprotección de los menores, la violencia de género, las
separaciones familiares y otros muchos problemas que afectan a los ciudadanos
son resueltos o pasan por el Sistema Judicial, y a veces por el Penitenciario.
Los
trabajadores sociales tienen dos funciones principales:
1) 1. La de gestionar y ofrecer servicios o recursos sociales a la población afectada por procesos legales:
a) En las comisarías la presencia de trabajadores
sociales podría facilitar e implementar programas de prevención de la
delincuencia juvenil, como de hecho sucede en otros países. Asimismo, en la
violencia de género la acogida y gestión de recursos para las mujeres víctimas
de violencia pueden comenzar desde el momento de la denuncia.
b) En los procesos judiciales de menores, ya sea en su faceta de protección o reforma, facilitando las situaciones sociales de los menores y proponiendo programas, recursos y medidas educativas y sociales para la protección o corrección de las conductas delictivas.
c) Orienta a las personas presas y sus familias sobre
los recursos sociales que pueden precisar durante el internamiento y en el
proceso de inserción social en el momento de la excarcelación.
d) Propone, diseña e implementa medidas alternativas a
la prisión, dado el enorme coste que supone la institución penitenciaria y los
resultados tan reducidos que se consigue en la mayoría de las veces.
e) Ofrece y dirige programas sociales para el
cumplimiento de la pena de Trabajo en Beneficio de la Comunidad (TBC).
f) Realiza un Trabajo Social con las familias de personas presas que permita un entorno más propicio para la excarcelación y su inserción social.
2- La de actuar como perito mediante informes sociales que:
a) Facilite y describa a los abogados la situación
social de los menores, familias, personas detenidas o en libertad provisional pendientes
de juicio para su defensa, en la que se fundamente la posible aplicación de
medidas alternativas, de seguridad o todas aquellas que puedan favorecer a la
persona en esta situación.
b) Proporcione a los jueces o magistrados la información social sobre las personas pendientes de juicio y sentencia.
c) Aporte a los jueces el seguimiento de las medidas alternativas planteadas en las sentencias judiciales.
d) Ofrezca información del entorno social de las personas presas a los jueces de vigilancia penitenciaria que permitan una mejor valoración de los permisos penitenciarios.
e) Proporcione datos sociales para clasificación
penitencial, obtención de permisos, redenciones o libertad condicional dentro
de la institución penitenciaria.
f) Atienda los requerimientos judiciales o
penitenciarios.
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